ETUDE / CONSEIL
DE L'ARCHITECTURE TECHNIQUE
CERTASVAL
ALAIN AGUILAR QUINTANA
CERTIFICAT ÉNERGÉTIQUE - ÉVALUATIONS IMMOBILIÈRES - IEE - CERTIFICAT D'HABITABILITÉ
Architecte technique - Ingénieur en bâtiment - PRL technique supérieur avec le numéro collégial 6495 au collège des géomètres et architectes techniques de Valence et avec le numéro 85270 au Conseil général des architectes techniques en Espagne, je réalise des certifications énergétiques et des évaluations immobilières pour l'ensemble du domaine de la Communauté valencienne pour les habitations de bâtiments multifamiliaux tels que les maisons jumelées ou isolées, les locaux commerciaux, les bâtiments complets, existants ou nouvellement construits. De plus, j'effectue le rapport d'évaluation de l'immeuble pour les bâtiments de 50 ans ou plus pour les communautés de propriétaires et le certificat d'habitabilité ou de deuxième occupation pour le rejet d'électricité, d'eau, de gaz, etc.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD - CSS - EN OBRAS DE EDIFICACIÓN DE NUEVA PLANTA-OBRA NUEVA-OBRA DE REHABILITACIÓN EN VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-COMUNIDAD VALENCIANA
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, SU FIGURA Y RELEVANCIA EN LAS OBRAS
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, describe la figura y las funciones del Coordinador de seguridad y salud.
Básicamente, esta figura recae en un técnico designado por el promotor de la obra que cuenta con formación de Ingeniero, Ingeniero técnico o Arquitecto, Arquitecto técnico y formación en seguridad laboral aunque es cierto que en la mayoría de las obras al 99% es la figura del Arquitecto Técnico el que asume esta responsabilidad ya que por conocimientos y preparación es el mas adecuado y habituado a dichas labores.Desde CERTASVAL no solo se cuenta con la titulación de Arquitecto Técnico para desarrollar las funciones del CSS sino que además se cuenta con la especialización de las 200 horas y por si fuera poco se cuenta con numerosos cursos especializados en cada una de las funciones que esta obligado el coordinador a desarrollar en obra según el artículo 9 y 14 del rd 1627/1997 de seguridad y salud en obras de construcción.
Normalmente las labores del coordinador van aparejadas a las del director de ejecución de la obra D.E.O siendo la misma persona la que desarrolla ambas como arquitecto técnico aunque muchas otras veces son dos arquitectos técnicos por separado que forman parte de la dirección facultativa los que realizan las labores de coordinación y D.E.O de manera independiente.
Su misión en la obra es fundamentalmente:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Comúnmente, se confunden las obligaciones del coordinador, con las obligaciones del contratista, como son informar de los riesgos o vigilar su cumplimiento.
Cuándo es necesario un Coordinador de seguridad en fase de proyecto?
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.Si bien es cierto que esta situación no es la mas extendida como la que veremos a continucación ya que en la mayoria de las obras suele haber un proyectista.
Cuando es necesario contratar a un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra de construcción?
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación , cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.La designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.
Obras afectadas:
a) Excavación
Ejemplos: vaciados de tierras, pozos, zanjas, galerías y túneles, etc.
b) Movimiento de tierras
Este concepto puede englobar al anterior concepto: "excavación". Ejemplos: explanación, desmonte, terraplenado, etc.
c) Construcción
Este concepto puede comprender algunos de los términos señalados dentro de este Anexo. Ejemplos: excavación, movimiento de tierras, saneamiento, etc., dentro de una obra.
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
Ejemplos: montaje de losas y muros prefabricados, estructuras, cubiertas prefabricadas, etc.
e) Acondicionamiento o instalaciones
Ejemplos: acondicionamiento de una carretera para la ampliación de los arcenes; de un local comercial para su utilización como cafetería; de un puerto para mejorar el calado de la dársena, etc. Ejemplos: instalación de aire acondicionado, calefacción, ventilación, electricidad, alumbrado, etc.
f) Transformación
Ejemplos: transformar un teatro en varios cines, sustituir una vía férrea de velocidad común por otra de alta velocidad, ampliar la utilización de un puente dedicado al ferrocarril para hacerlo compatible con el paso de una carretera, transformar un puerto pesquero en otro deportivo, etc.
g) Rehabilitación
Ejemplos: rehabilitación de un hotel, teatro, cine, edificio, etc. antiguos u abandonados; rehabilitación de puentes, túneles, etc.
h) Reparación
Ejemplos: reparación de instalaciones, de componentes estructurales o decorativos, etc.
i) Desmantelamiento
Ejemplos: desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado, etc.
k) Mantenimiento
Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente. Ejemplo: mantenimiento de una carretera
l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza
Ejemplos: pintura de fachadas de edificios o de elementos estructurales o de otro tipo; limpieza de fachadas, de cubiertas o de canalones; limpieza de monumentos, etc.
m) Saneamiento
Se entiende por saneamiento la acción de ejecutar, reformar o reparar el alcantarillado o drenaje de un edificio, municipio, etc.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Para determinar cuando en una obra se dan las circunstancias aludidas en el artículo 3, apartado 2 del rd 1627/1997, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.
POSIBLES SITUACIONES INTERPRETACIÓN COORDINADOR EJECUCIÓN
No es necesario Coordinador
• Un contratista
• Una unión temporal de empresas (UTE.)
• Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo
Si es necesario Coordinador
• Dos o más contratistas
• Un contratista más uno o varios subcontratistas
• Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen
• Un contratista más un trabajador autónomo
• Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo
• Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo y trabajadores autónomos
• Dos o más trabajadores autónomos (*) Ver 2° párrafo del artículo 2, apartado 1.j) del RD 1627/1997. A los efectos de este Real Decreto la figura "promotor - constructor" (o su sinónimo "promotor - contratista"), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social.
En el caso de que la plantilla de esta figura perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.
Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
Tal y como se especifica en este Real Decreto, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra si en la misma interviene una sola empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos.
No obstante, si se produjera una modificación en el planteamiento inicial de la obra dándose el hecho de que en ésta intervengan más de una empresa o sus equivalentes señalados en el cuadro anterior, se actualizará el aviso previo y se designará dicho coordinador.
La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Quién es un técnico competente para ejercer como Coordinador de seguridad y salud?
Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.
Dichas titulaciones serán las de arquitecto, Arquitecto Técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Como se ha dicho el arquitecto técnico es la figura mas preparada para dicha tarea por su nivel de preparación en la meteria.
A este respecto la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que: "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades".
Ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
Hay que recalcar que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador (técnico competente) tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.
Todo lo anterior significa que los contenidos de la formación preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV V y VI del RD 39/1997." Reglamento de los Servicios de Prevención" si no que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.
En el anexo B que figura en el apartado de anexos de la Guía del R.D 1627 se indica el contenido mínimo del programa de formación que sería conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma. Este programa está integrado en la "Ponencia General" aprobada por el "Grupo de Trabajo de Construcción" de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratificado por el Pleno de la misma.
Que documentación de seguridad laboral debe estar en obra?
Legalmente, en obra debe estar :
- El plan de seguridad y salud.
- La Apertura del centro de trabajo y deberá de estar la misma en obra
- El libro de incidencias
- El libro de visitas del centro de trabajo.(si se ha realizado apertura de C.T)
-Registro de actividad del Cooridnador de seguridad , actas de visita, actas de reuniones, etc..
Por todo ello, CERTASVAL, ofrece al promotor cumplir con la legislación vigente, mediante la designación de uno, quién cumplirá con las funciones indicadas en el artículo 9 y 14 del R.D. 1627/1997 así como el artículado específico en el rd 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
Las funciones que se realizarán como coordinador de seguridad y salud una vez aprobados y firmados los honorarios con la correspondiente nota de encargo serán las siguientes :
- Análisis y aprobación, si procede, del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista de la obra.
- Habilitación y entrega del libro de incidencias.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
- Coordinación de todas las empresas contratadas para la ejecución de la obra.
- Realización de varías visitas mensuales durante la ejecución de la obra para seguimiento.
- Chequeo de cierta documentación en materia preventiva de las empresas intervinientes.
- Información a todas las empresas y trabajadores autónomos mediante reuniones de coordinación a su incorporación a la obra y durante la ejecución de ésta.
Por tanto no te la juegues ante una posible sanción de la inspección de trabajo ya que si eres promotor estas OBLIGADO a la designación de un CSS-COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD tanto para obra nueva como para rehabilitación-mantenimiento etc en cualquier tipo de obra si se cumplen los condicionantes anteriormente expuestos.
SI sois una comunidad de propietarios,particular,o promotora profesional estaré encantado de poder ayudaros en tal ardua y dificil labor de gran responsabilidad civil. LLAMANOS AL 601093372 o escribe a la dirección VALYPAM@HOTMAIL.COM y DUERME TRANQUILO - NO TE COMPLIQUES.