ETUDE / CONSEIL
DE L'ARCHITECTURE TECHNIQUE
CERTASVAL
ALAIN AGUILAR QUINTANA
CERTIFICAT ÉNERGÉTIQUE - ÉVALUATIONS IMMOBILIÈRES - IEE - CERTIFICAT D'HABITABILITÉ
Architecte technique - Ingénieur en bâtiment - PRL technique supérieur avec le numéro collégial 6495 au collège des géomètres et architectes techniques de Valence et avec le numéro 85270 au Conseil général des architectes techniques en Espagne, je réalise des certifications énergétiques et des évaluations immobilières pour l'ensemble du domaine de la Communauté valencienne pour les habitations de bâtiments multifamiliaux tels que les maisons jumelées ou isolées, les locaux commerciaux, les bâtiments complets, existants ou nouvellement construits. De plus, j'effectue le rapport d'évaluation de l'immeuble pour les bâtiments de 50 ans ou plus pour les communautés de propriétaires et le certificat d'habitabilité ou de deuxième occupation pour le rejet d'électricité, d'eau, de gaz, etc.
PLANES DE TRABAJO PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO EN EDIFICACIONES EXISTENTES EN VALENCIA-CASTELLÓN Y ALICANTE
El R.D. 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, adapta la normativa española a la comunitaria, evitando la disfunción y complejidad anteriores.
Este R.D. es de aplicación a todas las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
El R.D. estructura los trabajos con riesgo de exposición al amianto en cuatro grupos, según el nivel previsible de exposición al amianto, y para cada uno de los grupos define las medidas organizativas y técnicas que deben ser exigidas.
A) Con objeto de evitar exposiciones inadmisibles al amianto, el R.D. prohíbe las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras del amianto en:
- la extracción del amianto
- la fabricación y la transformación de productos de amianto
- la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente.
B) Para las actividades permitidas que conllevan un elevado nivel previsible de exposición a amianto, el R.D. define un conjunto de requisitos que vertebraremos alrededor de la exigencia de un Plan de Trabajo Especifico.
C) Si el nivel previsible de exposición y el riesgo inherente al amianto se minoran respecto al antes establecido, se minorarán los requisitos exigidos, y estos los estructuraremos alrededor de exigir un Plan de Trabajo Genérico (o único).
D) Cuando se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores y tales que la intensidad de las exposiciones sean notablemente bajas, no será preciso la elaboración de un Plan de Trabajo, eximiendo, con él, de determinados requisitos inherentes a los trabajos con amianto:
vigilancia de la salud de los trabajadores,
inscripción en RERA,
registro de datos de exposición y
archivo de documentación especifica.
Dentro de este grupo de trabajos en los que no se precisa Plan de Trabajo, podemos considerar aquellas actividades en las que no es posible la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del puesto de trabajo.
E) Por último, dentro de las actividades permitidas que conllevan un elevado nivel previsible de exposición a amianto, y para las que se exige un Plan de Trabajo Específico, nos encontramos con actividades que se repiten en el tiempo y que exigen Planes de Trabajo Específicos coincidentes en muchos de sus contenidos. Estos planes de trabajo específicos análogos sucesivos, pueden remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral respecto a aquellos datos que se mantienen inalterados, y cuando los contenidos de sus apartados e, f, g, h, i y j, al menos, sean idénticos a los de otro Plan de Trabajo Específico anterior presentado a la misma autoridad laboral, y así quede expresamente manifestado en el plan presentado, será clasificado como Planes de Trabajo Específico Análogo a otro anterior, repercutiendo ello en su tiempo de tramitación.
Los contenidos de los apartados antes citados, artículo 11.2 del R.D. 396/2006, son:
1) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
2) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
3) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
4) Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo de modo de uso de los equipos de protección individual.
5) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
6) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deben tomar.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Adicionalmente, el R.D. define las obligaciones del empresario, que, entre otras, son:
1 – la inscripción de la empresa en el RERA
2 – la gestión de los Planes de Trabajo
3 – la evaluación y el control del ambiente de trabajo
4 – la vigilancia de la salud de los trabajadores
5 – la adopción de determinadas medidas técnicas y organizativas
6 – la protección individual de las vías respiratorias y la higiene individual
7 – la gestión y archivo de los datos
8 – la consulta y participación de los trabajadores
9 – la formación de los trabajadores
10 – la información de los trabajadores
RERA: REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO DE AMIANTO
Se debe inscribir toda empresa incluida en el ámbito de aplicación del RD 396/2006. Este alcanza todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, o sean susceptibles de estar expuestos, y especialmente las descritas en el artículo 3.1 del mencionado RD 396/2006.
Tienen consideración especial las actividades que se incorporan de forma explícita en el ámbito de aplicación de la norma, y así las tareas de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales con amianto y los vertederos autorizados para residuos de amianto.
Como criterio general, se debe inscribir en el RERA toda empresa que realice trabajos con amianto, es decir, aquella en la que sus trabajadores realicen operaciones que impliquen la manipulación de amianto o de materiales que contienen amianto (MCA).
La empresa debe darse de alta en el RERA de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DTET) del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
Las empresas inscritas en el RERA en la fecha de entrada en vigor del RD 396/2006, no deben cumplimentar la nueva ficha de inscripción de su anexo III; se conserva la validez del registro actual. Las empresas que en la citada fecha estén inscritas en más de un RERA, deberán regularizar su inscripción en uno solo.
Respecto a como se debe de inscribir la empresa será Presentando en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) la ficha del Anexo III del RD 396/2006, debidamente cumplimentada, por quintuplicado ejemplar.
Número de RERA
Es el número que la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo asigna a cada empresa que, debiendo inscribirse en el RERA, lo solicita.
Actualización del RERA
Las empresas que en la fecha de entrada en vigor del RD 396/2006, están inscritas a más de un RERA, optarán por su única inscripción en el registro del territorio donde se encuentra su sede social principal.
PLANES DE TRABAJO
La empresa que vaya a realizar trabajos con amianto, es decir, aquella en la que sus trabajadores realicen las operaciones que impliquen la manipulación de amianto o de materiales que lo contienen en edificios, aparatos e instalaciones, y especialmente las empresas con actividades descritas en el artículo 3.1 del mencionado RD. Dicha empresa debe estar dada de alta en el RERA del territorio que le corresponda. (Véase el apartado 5.2).
En el artículo 3.2 del RD 396/2006 se establecen excepciones al criterio general de presentación de plan de trabajo. Para su interpretación véase el apartado 7 de este documento.
El plan de trabajo especifico y el plan de trabajo específico análogo a otro anterior se debe presentar ante la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) correspondiente al centro de trabajo donde se tengan que realizar las actividades, es decir donde se tenga que aplicar el plan.
El plan de trabajo de carácter general (plan genérico) se debe presentar ante la Autoridad Laboral correspondiente al territorio donde la empresa figure inscrita en el RERA. En consecuencia, cada Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) sólo aceptará planes genéricos de las empresas inscritas en el RERA de su competencia.
Dado que el plazo de la Autoridad Laboral para emitir resolución y notificarla es de 45 días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud y el plan de trabajo completo hayan entrado en el registro de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) competente, la empresa debe presentar el plan de trabajo con un mínimo de 45 días hábiles de antelación a la fecha prevista de inicio de los trabajos. El plan de trabajo presentado se considerará aprobado por silencio administrativo si se sobrepasa el plazo mencionado de notificación.
El contenido de plan de trabajo debe incluir todos los aspectos establecidos en el RD 396/2006. Los planes posteriores al primer plan aprobado a partir de la entrada en vigor del RD 396/2006 que presente la misma empresa, se pueden remitir a lo que señalan los anteriores en relación a los datos que se mantengan inalterados respecto a los presentados a la misma Autoridad Laboral de la provincia.En el supuesto del que el territorio de inscripción en el RERA y el de presentación del plan de trabajo no coincidan, la empresa que vaya a realizar los trabajo debe presentar, junto al plan de trabajo, fotocopia de la inscripción en el RERA del territorio de su sede principal.
El plan de trabajo con amianto se debe numerar por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) que lo aprueba.
Respecto a los tipos de planes de trabajo mencionados antes los específicos y genéricos podemos decir que :
1 Planes específicos
En la Resolución de autorización se debe hacer constar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, por fax, el inicio de los trabajos al Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) (se deben facilitar los correspondientes números de fax), con una antelación mínima de tres días laborables.
En la Resolución de autorización se debe recordar a la empresa que, cuando sea preceptiva la evaluación del riesgo, en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos, debe remitir a la DTET copia de la ficha con el registro de datos de la evaluación de la exposición de los trabajadores en los trabajos con amianto (Anexo IV del RD 396/2006), e información sobre el laboratorio que analiza las muestras (con justificación de su acreditación), la persona que determina la estrategia de muestreo y la persona que ha tomado físicamente las muestras (con justificación de la formación en prevención de riesgos laborales de ambos).
La comunicación de inicio de los trabajos contendrá el número del plan aprobado, la localización del Centro de Trabajo, con dirección completa y plano de situación, la fecha y hora de inicio y horario de los trabajos, y las modificaciones en la relación de trabajadores o del recurso preventivo (con justificación de su formación y aptitud médica) respeto de los referenciados en el plan de trabajo aprobado y se debe hacer antes del comienzo de los trabajos, con una antelación mínima de tres días hábiles.
2 Planes genéricos
En la Resolución de autorización se debe hacer constar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, por fax, el inicio de los trabajos al Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (se deben indicar los correspondientes números de fax) de la Provincia donde radiquen los trabajos.
Esta comunicación identificará a la empresa promotora o contratista que subcontrate los trabajos con amianto y contendrá el número del plan, dirección del lugar donde se efectuarán los trabajos con plano de situación, descripción y dimensión de los trabajos, fecha de inicio y el horario de los trabajos y modificaciones en la relación de trabajadores y/o del recurso preventivo (con justificación de su formación y aptitud médica) respeto de los referenciados en el plan de trabajo genérico, y se hará con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo en los casos de emergencia, en los que la comunicación se debe hacer tan pronto como sea posible, y siempre antes del momento del comienzo de los trabajos.
En la Resolución de autorización también se hará constar que la empresa, en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos, debe remitir a la DTET copia de la ficha con el registro de datos de la evaluación de la exposición de los trabajadores en los trabajos con amianto (Anexo IV del RD 396/2006), la información del laboratorio que analiza las muestras (con justificación de su acreditación), la persona que determina la estrategia de muestreo y la persona que ha tomado físicamente las muestras (con justificación de la formación en prevención de riesgos laborales de ambos), en todos los casos que sea preceptiva la evaluación del riesgo.
Si el Plan Genérico hubiese sido aprobado por una autoridad laboral externa a la Comunitat Valenciana, por estar la empresa registrada en RERA fuera de nuestro ámbito autonómico, la empresa deberá presentar en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) competente donde radiquen los trabajos sendas copias del Plan de Trabajo, acompañadas de copia auténtica o autentificada de la inscripción de la empresa en el Registro RERA, para su traslado al Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST) y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Posteriormente, la empresa deberá comunicar, por fax, el inicio de los trabajos al Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET) y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de la provincia donde radique el centro de trabajo.
Esta comunicación identificará a la empresa promotora o contratista que subcontrata los trabajos con amianto y contendrá el número del plan, dirección del lugar donde se efectuarán los trabajos con plano de situación, descripción y dimensión de los trabajos, fecha de inicio y el horario de los trabajos y modificaciones en la relación de trabajadores y/o del recurso preventivo (con justificación de su formación y aptitud médica) respecto de las referenciados en el plan de trabajo genérico, y se hará con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo en los casos de emergencias, en los que la comunicación se debe hacer tan pronto como sea posible, y siempre antes del momento del comienzo de los trabajos.
Con objeto de facilitar la comunicación del inicio de los trabajos, la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo (DTET), al confirmar la recepción del Plan de Trabajo y de la ficha de inscripción en RERA, facilitará a la empresa los fax necesarios para la referida comunicación de inicio de trabajos.
APLICACIÓN DE LOS PLANES GENERICOS
A) La posibilidad de presentación de planes genéricos para trabajos con riesgo de amianto por parte de las empresas, está incluida en el artículo 11.4 del RD 396/2006 que establece “Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario puede sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada tarea por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se incluyan las especificaciones que se deben tener en cuenta en el desarrollo del conjunto de las operaciones”.
Los requisitos de las actividades para que se puedan contemplar en planes de trabajo genéricos son que se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o que no sean programables con antelación.
Referente a los trabajos poco importantes de mantenimiento y reparaciones, se consideran como a tales las sustituciones de juntas, zapatas de freno y embragues, las operaciones de mantenimiento de instalaciones eléctricas, etc.
Estos trabajos, presentados además de forma irregular o como operaciones no programables, pueden ser admitidos en un plan genérico.
Ante situaciones de emergencia, como puede ser la retirada de escombros y materiales con fibrocemento tras un incendio, donde el riesgo de emisión de fibras al ambiente hace necesaria una rápida actuación, será preciso que la empresa que intervenga disponga de un plan genérico para la recogida de escombros y materiales de fibrocemento en operaciones no programables con antelación por casos de emergencia, y éste se encuentre aprobado por la Autoridad Laboral, independientemente de la duración de los trabajos, que debe ser la menor posible.
El criterio de corta duración para aplicar planes de trabajo genéricos es limitarlos a las operaciones que cumplan conjuntamente, las siguientes condiciones:
1.- Ser ejecutados, en su totalidad, en una jornada laboral.
2.- Dedicación máxima de 4 horas por trabajador, para todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo.
3.- Tiempo máximo de trabajo: 16 horas entre todos los trabajadores, considerando todas las operaciones contempladas en el plan de trabajo.
4.- Limitación adicional particular para el caso de desmontaje y retirada de placas de fibrocemento:
1) superficie total máxima, 100 m2 de placas.
2) lugar de trabajo: naves y locales vacíos.
El criterio de presentación irregular está asociado a trabajos cuya finalidad no es intervenir en materiales que contienen amianto (MCA), sino a trabajos en los que la presencia de MCA ha sido circunstancial y no previsible, tales como:
- Retirada de pequeñas cantidades de materiales no friables (trozos de tubería, placas sueltas, otros elementos de fibrocemento, etc.) en obras de construcción.
- Intervenciones en cubiertas y paramentos de fibrocemento para la fijación de instalaciones de aire acondicionado, líneas de vida, etc.
Trabajos no programables con antelación son los trabajos en situaciones de urgencia y emergencia, tales como:
• Reparación de redes de abastecimiento de aguas.
• Demoliciones tras incendio.
• Análisis y ensayos para identificar materiales con amianto.
• Estudios de identificación de materiales con amianto.
• Tomas de muestras de materiales para detectar la presencia de amianto.
• Recogida y transporte de residuos y MCAS abandonados (fuera de uso).
• Reparación, y sustitución en su caso, de bajantes de aguas de fibrocemento.
• Reparaciones en instalaciones industriales (reparación de calorifugados, reparación de tuberías, sustitución de válvulas, etc.)
B. Los planes de trabajo genéricos exigen la definición de procedimiento con metodología de trabajo especifica y concreta y solo amparan la realización de las operaciones que describen. Los planes genéricos de trabajo se deben actualizar si cambian significativamente las condiciones de ejecución.
NO APLICACIÓN
En el artículo 3.2 del mencionado RD 396/2006 se establece que siempre que se cumplan las siguientes condiciones de exposición:
- exposiciones esporádicas de los trabajadores
- que la intensidad de estas exposiciones sea baja
- que los resultados de la evaluación de la exposición indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite,
no son de aplicación los artículos, 11 (Plan de trabajo), 16 (Vigilancia de la salud), 17 (RERA) y 18 (Registro de datos y archivo de documentación), en las siguientes actividades:
a) Actividades cortas y discontinuas de mantenimiento con materiales no friables.
b) Retirada sin deterioro de materiales no friables.
c) Encapsulamiento y sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras.
d) En la vigilancia y control del aire y en la toma de nuestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.
Solo se exceptúa la aplicación de los artículos mencionados, 11, 16, 17 y 18; eso no exime del cumplimiento del resto de los artículos del RD 396/2006 que son de aplicación, entre los que se deben resaltar el artículo 5 (evaluación y control del ambiente de trabajo), el 13 (formación de los trabajadores), el 14 (información de los trabajadores) y el 15 (consulta y participación de los trabajadores).
Por actividad corta se entiende, aquella actividad que cumple las tres condiciones siguientes:
- Todas las operaciones se deben realizar en una única jornada de trabajo.
- Con una duración máxima de 4 horas por trabajador, en todas las operaciones incluidas en el plan.
- Con una suma total de horas trabajadas entre todos los trabajadores, considerando todas las operaciones contempladas en el plan de trabajo, de 16 horas como máximo.
Por actividad discontinua se entiende aquella que se realiza de forma interrumpida o intermitente.
El Material no friable es aquel en el que las fibras de amianto están fuertemente retenidas en la matriz, no pueden ser disgregado manualmente, necesitando para ello la intervención de herramientas.
Hay que entender dentro de este apartado el material con amianto en estado íntegro y que no esté instalado, por ejemplo: los tiestos de fibrocemento sin anclaje, las placas de fibrocemento almacenadas, los depósitos de fibrocemento sin conexiones de canalizaciones y sin anclaje. La retirada de material con amianto instalado implica la posibilidad de deterioro del mismo, por lo tanto, queda fuera de este apartado.
Por ello para los materiales friables con riesgo de desprendimientos de fibras al aire dada la peligrosidad de estos tipo de trabajo, el método de trabajo debe incluir un procedimiento de garantía de limpieza del ambiente de trabajo, y una evaluación ambiental, realizada de acuerdo con el anexo E, apartado 2.3 del Método MTA/MA-051/A04, que establece que una vez finalizados los trabajos no se puede retirar el aislamiento de la zona si la concentración es superior a 0.01 f/cc. ya que nunca la concentración debe superar dicho valor que es el ppm máximo permitido según la legislación para este material por su alto indice cancerigeno.
CERTASVAL puede realizar este tipo de planes para empresas de retirada de amianto o servicios de prevención como TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORABLES en las 3 especialidades (SEGURIDAD,HIGIENE Y ERGONOMÍA EN EL TRABAJO).
Si eres empresa registrada en el RERA, Promotor,constructor o particular que desea realizar la retirada previa del amianto o bien para una demolición o rehabilitación de una vivienda o edificio realizamos los planes de trabajo para la retirada del amianto o desamiantado registrandolos ante la autoridad laboral de la comunidad autonoma en cuestión.
Llama al 601093372 o escribe al mail : VALYPAM@HOTMAIL.COM