ETUDE / CONSEIL
DE L'ARCHITECTURE TECHNIQUE
CERTASVAL
ALAIN AGUILAR QUINTANA
CERTIFICAT ÉNERGÉTIQUE - ÉVALUATIONS IMMOBILIÈRES - IEE - CERTIFICAT D'HABITABILITÉ
Architecte technique - Ingénieur en bâtiment - PRL technique supérieur avec le numéro collégial 6495 au collège des géomètres et architectes techniques de Valence et avec le numéro 85270 au Conseil général des architectes techniques en Espagne, je réalise des certifications énergétiques et des évaluations immobilières pour l'ensemble du domaine de la Communauté valencienne pour les habitations de bâtiments multifamiliaux tels que les maisons jumelées ou isolées, les locaux commerciaux, les bâtiments complets, existants ou nouvellement construits. De plus, j'effectue le rapport d'évaluation de l'immeuble pour les bâtiments de 50 ans ou plus pour les communautés de propriétaires et le certificat d'habitabilité ou de deuxième occupation pour le rejet d'électricité, d'eau, de gaz, etc.
PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIAS PARA VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE Y COMUNIDAD VALENCIANA
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
El Plan de Autoprotección, que está regulado por el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Este Decreto regula que “el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal.”.
Se aplica solamente a determinadas centros o establecimientos, concretamente a aquellos que desarrollen alguna de las actividades que se especifican en el anexo I del RD 393/2007, entre las que podemos distinguir actividades con reglamentación sectorial específica (actividades recreativas y espectáculos públicos, por ejemplo) y actividades sin reglamentación sectorial específica (centros sanitarios, centros docentes, o residencias de ancianos, de discapacitados, etc.).
De forma general, podemos decir que es obligatorio para el sector terciario y residencial en los edificios cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros, tengan una ocupación prevista de más de 2.000 personas o cuenten con usuarios que no puedan evacuar por sí mismos como pueden ser residencias de ancianos, hospitales y escuelas infantiles.
En industria la obligatoriedad dependerá del tipo de actividad y productos que se almacenen. También puede darse el caso de que se nos solicite desde las Administraciones Públicas el plan de autoprotección cuando un local, a pesar de no realizar ninguna actividad de las descritas en el anexo I o ninguna actividad, pueda ser considerado local de pública concurrencia ya que en el mismo se van a realizar otro tipo de actividades no lucrativas pero con gran afluencia de gente (locales destinados a asociaciones culturales, sociedades gastronómicas, …).
El Plan de Autoprotección además debe integrarse en la organización de la empresa, de manera continua, mediante la implantación del plan (realización de simulacros periódicos, inventario de medios de autoprotección disponibles…) y el mantenimiento periódico (actualización del documento con las conclusiones del simulacro, planificación de medidas correctoras y preventivas…).
En cuanto a la seguridad en construcción el técnico no solo se ocupa de ésta durante el proceso constructivo sino también de la seguridad del inmueble una vez terminado, especialmente en la referente de las personas que lo ocupan. En este caso, el técnico puede elaborar un Plan de Emergencias, que se encuentra regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en su artículo 20), donde se especifica que “el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia; Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser formado; Y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.”.
Por lo tanto, se debe aplicar a todas las empresas con trabajadores contratados por cuenta ajena, aunque no existe un criterio especificado sobre su contenido y no necesita aprobación de ningún tipo. A modo de ejemplo, siempre que vayamos a tramitar la apertura de una cafetería, restaurante o similar, desde el ayuntamiento correspondiente se nos va a solicitar, ya sea por nueva apertura o sea el caso de traspaso (teniendo en cuenta la adecuación al cumplimiento de la normativa actual).
Por un Plan de Emergencia podemos entender el conjunto de medidas y acciones previstas en un documento escrito cuyo objetivo es minimizar las consecuencias tanto humanas como económicas que puedan darse en una situación de emergencia. Su contenido genérico (recordar que no existe un criterio específico) se compondría de estos puntos: descripción de la actividad (el emplazamiento, el tipo y el titular de la actividad, descripción del local y su entorno, factores de riesgo y factores de riesgo más probables…), medios disponibles (extintores, alarma, detectores de humo, botiquín, teléfono…), identificación del personal responsable (normalmente, el titular de la actividad), procedimiento de actuación (se detallan las posibles situaciones de emergencia y como actuar en cada una de ellas) y el plano de evacuación (itinerario de evacuación más desfavorable, señalización de salidas, alumbrado de emergencia, medios de extinción de incendios…).
No hay que confundirlo con el Plan de Autoprotección ya que el plan de emergencias forma parte del de protección como un capítulo o apartado que va en el contenido del de autoprotección,es decir, un plan de emergencias va incluido en un plan de autoprotección pero puede darse el caso de que haya un plan de emergencias solo porque no haya falta un plan de autoprotección según el rd 393/2007.
Independientemente de que sea o no de aplicación la NBA, existe una normativa sectorial específica para aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad,importancia y posibles efectos perjudicialessobre la población, el medio ambiente y los bienes,deben tener un tratamiento singular.
a. Establecimientos turísticos
ORDEN de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán adoptar, en aplicación de la citada orden, entre otras, las medidas siguientes:
1. Elaborar un manual para el personal conteniendo un plan de emergencia que tenga en cuenta las características del mismo y contenga las acciones a realizar por el personal de cada departamento, consistentes en aviso a la dirección, aviso al servicio de incendio y participación en tareas de evacuación.
2. Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su proximidad.
3. Plano de cada planta en la puerta de la habitación o su proximidad.
4. Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento.
b. Establecimientos sanitarios
ORDEN de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios.
Establece que los hospitales y establecimientos comprendidos en el Real Decreto 2177/1978 (derogado; ha estado vigente hasta el 11 de octubre de 2003; sustituido por el Real Decreto 1277/2003 de 12 de octubre) deberán elaborar un plan de emergencia que comprenda las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios, la secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego, la determinación de rutas y formas de evacuación total o parcial del edificio, su difusión, por escrito, a usuarios y personal y la colocación, de forma fácilmente visible, de un resumen de actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitualmente ocupados por el personal del centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, y en pasillos y vestíbulos. También determina la obligatoriedad de formar al personal en los aspectos de prevención, detección, actuación ante el fuego y en la evacuación, de acuerdo con el Plan de Emergencia.
c. Centros escolares
ORDEN de 13 de noviembre de 1984, sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros públicos de E.G.B-primaria., Bachillerato y Formación Profesional. Todos los Centros públicos docentes referidos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (potestativo, aunque recomendado en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, que se efectuarán durante los tres primeros meses del año académico, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo a la citada orden.
Para ello se reunirán todos los profesores con la antelación suficiente para elaborar el plan a seguir de acuerdo con las características arquitectónicas del edificio, prever las incidencias de la operación, planificar los flujos de salida y determinar los puntos críticos del edificio, las zonas exteriores de concentración de alumnos, las salidas que se vayan a utilizar y cuál de ellas se considera bloqueada a los efectos del ejercicio
d. Espectáculos públicos y actividades recreativas (bares,restaurantes,cafeterías,bingos,teatros,cines.....)
REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Sección IV (arts. 24 y 25) derogada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).
Este reglamento establece que estos locales deberán elaborar un plan de emergencia y disponer de una organización de autoprotección para garantizar, con los medios propios de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
REAL DECRETO 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Se establecen, dentro del capítulo I, las medidas de seguridad, prevención y control, que incluyen los Protocolos de Seguridad, Prevención y Control y el Reglamento Interno del recinto deportivo.
e) Establecimientos de fabricación, utilización y almacenamiento de explosivos (pirotécnicas....)
REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. Se indica que el titular debe establecer un Plan de Autoprotección que contendrá:
- Nombres y puestos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia y persona responsable de coordinar las medidas de evacuación del establecimiento.
- Nombre y puesto de la persona responsable de la coordinación con la autoridad responsable del plan de emergencia exterior.
- En cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles.
- Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el modo de dar las alarmas y las medidas que se espera que adopten las personas una vez recibida la advertencia.
- Medidas para dar una alerta rápida del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá recoger una alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de la misma.
- Medidas de formación del personal en las tareas que se espera se cumplan y, en su caso, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.
- Medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.
f) Actividades en establecimientos industriales (ver en próximo artículo en detalle)
Algunas comunidades autonómicas han publicado decretos sobre planes de autoprotección en los que se establece para cada uso (incluido el industrial) la obligatoriedad de contar con dichos planes en función de la superficie o el nivel de riesgo que presenta la actividad. Como ejemplo podemos citar el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia o el Decreto 222/2009, de 11 de diciembre, de la Comunidad Valenciana. Igualmente en alguna ordenanza municipal podría aparecer alguna especificación al respecto.
El titular de la actividad (toda aquella persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades nombrará :
- A un técnico competente (Arquitecto Técnico - Técnico Superior de PRL) para la redacción del PA, el cual deberá estar capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
- A una persona como responsable única (director del Plan de Autoprotección), para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
- Y a otra persona para que active el plan (director del plan de actuación de emergencias) y actúe según lo establecido en el mismo. Estas dos últimas figuras de dirección podrán asumirse por una misma persona.
El PA se revisará y actualizará periódicamente, así como cuando se produzcan modificaciones significativas que le puedan afectar. La NBA establece que el PA se revisará con una periodicidad mínima no superior a tres años y teniendo en cuenta este criterio se establecerá una programación para su revisión. El documento se actualizará constantemente introduciendo aquellas alteraciones en la empresa que puedan afectar al PA, con motivo de obras o reformas, nuevos equipos, cambios en la plantilla, detección de deficiencias en el PA en base a los simulacros, auditorías u otras experiencias, aparición de nueva normativa de aplicación o cambios en la existente, etc.
Esta necesidad de actualización podrá ser detectada a través de las inspecciones y auditorías que se llevarán a cabo en el PA con el fin de analizar y evaluar su eficacia. Se establecerá un programa de actividades formativas periódicas para garantizar la actualización de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección.
Mediante los simulacros se podrán detectar deficiencias del PA, en la adecuación y el adiestramiento de los recursos humanos, dotación, ubicación y uso de los medios técnicos, efectividad de los procedimientos de actuación de todas las personas que puedan estar afectadas por una emergencia y su conocimiento,etc.
Estos ejercicios podrán abarcar todas las actuaciones previstas para una emergencia o parte de estas,podrán afectar a toda la empresa o sólo a un departamento,local, área, etc. y se realizarán con una periodicidad mínima anual o menor de acuerdo con la normativa sectorial específica.
Antes de llevar a cabo un simulacro de acuerdo con su programación, se deberá informar a los órganos competentes en materia de Protección Civil de lasadministraciones públicas de la realización de dicho simulacro, con la debida antelación.
Se redactará también un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios, dada la necesidad de verificar que se encuentren en buenas condiciones para permitir su utilización y su sustitución en caso contrario, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Respecto al registro del plan el titular de la actividad objeto del PA deberá informar sobre aquellos datos referentes al mismo que son relevantes para la protección civil y esta información deberá incluir como mínimo todos los puntos queconstan en el Anexo IV de la NBA, tales como datos de la actividad, del titular, del centro de trabajo y las instalaciones, su entorno, accesos, focos de peligro y dotación de los medios necesarios.
Se adjuntarán además los planos relacionados con dicha información, y todo ello se remitirá al órgano que se designe como encargado de su registro por parte de las comunidades autónomas o, en el caso deactividades con normativa sectorial concreta, al quese establezca en dicha normativa.
El titular de la actividad objeto del PA deberá informar al órgano encargado de otorgar la licencia o permiso para ejercer la actividad de las modificaciones en la actividad o instalaciones, que sean relevantes para la autoprotección (además de realizar la correspondiente actualización de su PA según se ha citado anteriormente).
Si necesitas un plan de autoprotección o emergencias LLAMA al 601093372 o escribe al mail : VALYPAM@HOTMAIL.COM.
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